CÓDIGO ÉTICO
(de conformidad con el Decreto Legislativo 231/01 y modificaciones y adiciones posteriores)
Primera actualización (mayo de 2009)
ART. 1
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente código de ética han sido establecidas por la sociedad UDINESE CALCIO S.p.A. (en adelante denominada “UDINESE”).
El presente código es aplicable a los sujetos indicados en el párrafo primero del artículo 5 del Decreto Legislativo 231/01 y, en especial, a:
1. todos los sujetos que ocupen posiciones al vértice de la sociedad, tales como administradores o sujetos con función directiva en UDINESE o en cualquier unidad organizativa autónoma de dicha sociedad, y todos los sujetos que administren o controlen de hecho la sociedad UDINESE;
2. todas las personas subordinadas directamente a la dirección o control de los sujetos que ocupen posiciones al vértice, tales como empleados, agentes, colaboradores y consultores, incluso temporales y externos que actúen en nombre y representación de UDINESE.
Quienes no respeten las normas previstas en el presente código y en las demás disposiciones vigentes en materia de prevención de irregularidades serán sancionados de conformidad con las medidas previstas en el siguiente artículo 7, aún si la irregularidad no se concretizara.
ART. 2
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO
1. La actividad de todos los sujetos deben inspirarse a los principios de honradez e integridad profesional, respetando las leyes y las normativas vigentes y orientando sus acciones según los principios, objetivos y compromisos al que se remite el presente código.
Los sujetos que se identifican en el apartado 1 del artículo 1 deben velar para que los sujetos mencionados en el apartado 2 de dicho artículo respeten lo prescrito en el presente código.
2. Todas las operaciones y transacciones que se efectúen deben inspirarse en el respeto de las normas vigentes, en la máxima rectitud de gestión, en la integridad y transparencia de informaciones y en la legitimidad formal y sustancial. Así mismo, deben ejecutarse respetando las instrucciones y procedimientos, y entre los limites de las atribuciones recibidas.
Todos los sujetos deben en todo caso abstenerse de adoptar o intentar adoptar comportamientos que puedan integrar las actividades delictivas citadas en los artículos 24, 25, 25 bis y 25 ter del Decreto Legislativo 231/01.
ART. 3
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A los fines del presente código, se entiende por Administración Pública cualquier organismo público, agencia administrativa independiente, persona física o jurídica, que actúa en carácter de oficial público o de encargado de un servicio público. Se incluyen también aquellos sujetos particulares que, por atribución legislativa o de otra autoridad, desempeñan una función pública.
1. Queda terminantemente prohibido conceder o prometer pagos o retribuciones, bajo cualquier forma, directamente o mediante terceros, para inducir, facilitar o remunerar una decisión, el cumplimiento de un acto, de oficio o contrario a los deberes de oficio, de la Administración Pública.
2. Así mismo, quedan terminantemente prohibidos los comportamientos mencionados en el apartado anterior que fueran destinados a favorecer o perjudicar a una de las partes en un proceso civil, penal o administrativo.
3. Las disposiciones previstas en los anteriores apartados 1 y 2 del presente artículo se aplican también en caso de presiones ilícitas.
4. Todos los sujetos mencionados en el artículo 1 del presente código, en el caso reciban explícita o implícitamente solicitudes de beneficios de cualquier naturaleza por parte de la Administración Pública, o también por parte de personas físicas o jurídicas que actúen como dependientes o por cuenta de dicha Administración Pública, deben suspender inmediatamente toda relación e informar por escrito al Organismo de Supervisión específico.
5. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no deben eludirse recurriendo a otras formas de ayudas o contribuciones, por ejemplo patrocinios, encargos, asesoramientos, publicidad o bonificaciones.
6. Se admiten obsequios de valor exiguo y otros gastos de representación ordinarios y razonables y, de todas maneras, tales que no comprometan la integridad y la rectitud ético-profesional de las partes.
7. Todos los sujetos mencionados en el artículo 1 del presente código deben informar al Organismo de Supervisión específico sobre el inicio de los contactos operativos más significativos de la sociedad con la Administración Pública, así como el seguimiento y la conclusión de dichos contactos.
ART. 4
OTRAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Además de lo establecido en el presente código, para los sujetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1, en especial, está prohibido:
1. inducir a error al Estado o a un organismo público, con estratagemas o engaños, para procurar a UDINESE un beneficio injusto representado por aportaciones, financiaciones u otras concesiones que, de lo contrario, no serían debidas. Por “estratagema o engaño” se entiende cualquier simulación o disimulación puesta en práctica para inducir a error, se incluyen también las declaraciones falsas, el incumplimiento de la obligación de revelar circunstancias debidas, etc.;
2. presentar declaraciones o documentos falsos o que certifiquen situaciones non verídicas, o bien omitir información debida, para obtener contribuciones, financiaciones u otras concesiones del Estado, de un organismo público o de la Unión Europea;
3. desviar aportaciones, financiaciones o cualquier otro tipo de concesiones del Estado, de un organismo público o de la Unión Europea, de las iniciativas destinadas a la realización de obras o al desempeño de actividades de interés público;
4. impedir o alterar con cualquier acción el funcionamiento de los sistemas informáticos o telemáticos o intervenir ilegalmente con cualquier modalidad en los datos, informaciones o programas contenidos en los mencionados sistemas;
5. exponer en las cuentas anuales, en las memorias y en las demás comunicaciones dirigidas a terceros hechos no verídicos, alterar dichos documentos y omitir información obligatoria de conformidad con lo dispuesto por la ley;
6. impedir u obstaculizar el desempeño de las actividades de control o de revisión atribuidas legalmente a los órganos sociales o a las sociedades de auditoría;
7. a parte los casos de reducción legítima del capital social, devolver las aportaciones a los socios o liberarlos de la obligación de ejecutarlas;
8. repartir utilidades o anticipos sobre las utilidades no obtenidos efectivamente, destinados o que por ley sean destinadas a la reserva de la sociedad, o bien, repartir reservas, aunque no estén constituidas por utilidades, que no pueden ser distribuidas por ley;
9. adquirir o suscribir acciones o participaciones sociales excepto en los casos admitidos por la ley;
10. determinar mayorías en junta mediante actos simulados o fraudulentos;
11. en las comunicaciones destinadas a las autoridades públicas de supervisión, presentar hechos materiales falsos referidos a la situación económica, patrimonial o financiera, o bien ocultar con medios fraudulentos, total o parcialmente, hechos concernientes a dicha situación;
12. obstaculizar las funciones de las autoridades de supervisión, incluso omitiendo las comunicaciones a ellas destinadas.
ART. 5
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. En el caso en que todos los sujetos mencionados en el artículo 1 del presente código conocieran situaciones ilegales o éticamente incorrectas o situaciones que sean también sólo potencialmente conducentes a actividades ilegales o incorrectas, deben informar inmediatamente al Organismo de Supervisión, comunicando la situación por escrito. El Organismo de Supervisión comprobará inmediatamente todas las indicaciones antes mencionadas.
2. El incumplimiento de la obligación de información puede ser sancionado por dicho órgano.
ART. 6
DISPOSICIONES VARIAS
1. Los empleados deben utilizar todos las herramientas de trabajo puestas a disposición con la máxima diligencia para evitar cualquier daño; estas herramientas, incluso Internet y el correo electrónico, deben utilizarse para desempeñar la actividad de la empresa, en el respeto de los procedimientos de seguridad establecidos. En especial, está prohibido duplicar o conservar copias no autorizadas de software que violen los contratos de licencia correspondientes, así como utilizar en los locales de la empresa ordenadores que contengan copias abusivas de software.
2. Por ninguna razón UDINESE podrá tolerar que en el lugar de trabajo, a todo nivel, se verifiquen conductas contrarias a las buenas costumbres o a la ética, así como discriminaciones de cualquier tipo, especialmente aquellas de carácter racial, religioso, político y sexual.
ART. 7
SANCIONES
1. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente código ético, el Organismo de Supervisión específico propondrá la aplicación de las sanciones previstas por el contrato de trabajo, proporcionadas y adecuadas a la gravedad de las violaciones que se imputan.
2. En caso de colaboradores autónomos, UDINESE tomará todas las medidas necesarias en el ámbito de la relación contractual entre las partes, hasta su resolución en casos de particular gravedad.
ART. 8
NORMAS FINALES
1. El presente código ético ha sido aprobado por el Consejo de Administración de UDINESE. La sociedad se compromete a comunicarlo a todos los sujetos descritos en el artículo 1, entregando copia y solicitando a los mismos una declaración escrita de la recepción.
2. En virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 231/01 se constituye un Organismo de Supervisión específico cuyo objetivo es el de verificar constantemente el respeto de las disposiciones vigentes. Este órgano, designado por el Consejo de Administración, refiere y responde directamente a éste último. En el caso se verifiquen graves irregularidades, el Organismo informa inmediatamente al Comité de Auditoría.
